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Publicidad en Internet mediante nombres de dominio e indicadores de hipertexto: (STJUE de 11 de julio de 2013, asunto C-657/11)

  • Autores: Antonio Jesús Sánchez Rodríguez
  • Localización: Revista General de Derecho Europeo, ISSN-e 1696-9634, Nº. 34, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este comentario analiza la Sentencia por la que el TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por los tribunales belgas relativa a la interpretación del concepto de <> en el sentido del artículo 2 de la Directiva 84/450/CEE relativa a la aproximación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa y publicidad comparativa, según ha sido modificado por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005, y artículo 2 de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006. El artículo 2, puntos 1 a 2 bis, de la Directiva 84/450/CEE contenía las definiciones siguientes: <<[...] 1) publicidad: toda forma de comunicación realizada en el #marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones; 2) publicidad engañosa: toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor; 2 bis) publicidad comparativa: toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor>>. En su artículo 2, letras a) a c), la Directiva 2006/114/CE reproduce textualmente las definiciones de publicidad, publicidad engañosa y publicidad comparativa que figuraban en la Directiva 84/450/CEE. Se plantea este procedimiento de cuestión prejudicial en el marco de un litigio entre empresas en relación con el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet y de la utilización de indicadores de hipertexto. El Tribunal sostiene que el concepto de <> abarca, en una situación como la controvertida en el asunto principal, el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet. En cambio, no engloba este concepto el registro, como tal, de un nombre de dominio.


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