Una quaestio de Paulo, transmitida en dos pasajes del Digesto (D. 45.1.83.5 y D. 46.3.98.8), trata el caso del esclavo liberado que cae nuevamente en esclavitud. Según el jurista, una stipulatio es inutilis si alguien estipula respecto de una cosa sagrada o religiosa o de una pública, o de un hombre libre. Tampoco la estipulación puede permanecer en suspenso, porque la cosa pública puede hacerse privada y el hombre libre puede hacerse esclavo. De este modo, a la inversa, aunque una cosa pueda haber sido válidamente estipulada al principio, además, si esto después cae bajo cualquiera de las clases de cosas antes mencionadas, sin la falta del promissor, la estipulación se extingue. Tal estipulación, también, como la siguiente, es nula ab initio: �illum, cum servus esse coeperit, dare spondes?�. En suma, si la stipulatio estuviera ya extinguida, ninguna modificación de circunstancias podría renovarla: �in perpetuum sublata obligatio restitui non potest� (D. 46.3.98.8).
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