Este artículo contiene, de una parte, un análisis de la configuración actual y proyectada de uno de los deberes fiduciarios de los administradores de las sociedades de capital, cual es, dentro del genérico deber de lealtad, el de la prohibición de aprovechamiento propio o de personas vinculadas, de oportunidades de negocios de la sociedad administrada. Y, de otra, la vinculación de la infracción de aquél deber con la calificación culpable del concurso de dicha entidad y con la eventual condena al infractor a la cobertura de los créditos no cubiertos por aquélla.
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