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Los derechos de autor de los programas de ordenador creados por asalariados: Copyrights of the computer programs created by employees

  • Autores: Adrián Todolí Signes
  • Localización: Revista de información laboral, ISSN 2254-3171, Nº. 8, 2014, págs. 13-31
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Los principios ordenadores del Derecho del Trabajo dictan que el empleador hace suyos 105 resultados de la actividad del trabajador (ajenidad en 105 frutosJ, pero por su parte conforme a las reglas vigentes en materia de propiedad intelectual, el derecho de autor de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creacion (artículo 1 LPI). En este sentido, surge un conflicto entre las dos disciplinas que es necesario resolver. La Ley de propiedad intelectual intenta resolver esta divergencia de soluciones con normativa especifica, que en el concreto caso de 105 programas de ordenador es doblemente específica, puesto que se separa de la normativa general de 105 derechos de propiedad intelectual de obras creadas por asalariados, teniendo su propia regulacion. En este articulo se pretende estudiar esta normativa especial, el contenido de la proteccion de 105 programas de ordenador, así como, la posibilidad de que la empresa se considere no solo titular de 105 derechos de explotacion del programa sino autora misma como persona jurídica.

      que en el concreto caso de 105 programas de ordenador efica, puesto que se separa de la normativa general de 105 derechos de propiedad intelectual de obras creadas por asalariados, teniendo su propia regulacion. En este articulo se pretende estudiar esta normativa especial, el contenido de la proteccion de 105 programas de ordenador, así como, la posibilidad de que la empresa se considere no solo titular de 105 derechos de explotacion del programa sino autora misma como persona jurídica.

    • English

      The principles organizing Labour Law say that the results of the activity belong to the employer the employer makes his own the results of the worker's activity (aJenidad de frutos], but according to the rules in force on the subject of intellectual property, the copyright of a work corresponds the author by the mere fact of its creation (articulo 1 LPI). In this sense, a conflict arises among the two disciplines that need to be regulated. The Intellectual Property Law tries to resolve this divergence of solutions with a specific legislation, which in the particular case of computer programs is doubly specific, as it is taken apart from the general regulation of intellectual property rights of the works created by employees, and has its own regulation. This article tries to study this special legislation, the content of the protection of computer programs, as well as, the possibility of considering the company not only the holder of the exploitation rights of the program but also its author as being a legal entity.


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