La libertad de enseñanza conlleva el derecho a decidir la formación religiosa e ideológica. La organización de las clases de religión en los centros públicos implica la selección y nombramiento del profesorado de religión. Con base en el régimen de autonomía del que gozan las confesiones religiosas, estos profesores tienen que impartir una materia de contenido religioso definido por aquéllas. Serán las confesiones quienes los seleccionen y los nombren pudiendo exigirles una formación y una actitud coherente con el contenido de dicha materia. Indudablemente esta facultad de las confesiones está directamente relacionada con el ejercicio del derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral de sus hijos. Si las confesiones ven limitada su facultad respecto a la designación y destitución del profesorado de religión, también se está limitando aquel derecho de los padres y de los menores.
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