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Resumen de El reconocimiento en suelo no urbanizable de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación en Andalucía tras la entrada en vigor del Decreto 2/2012, de 10 de enero

José Antonio Martínez Rodríguez

  • El presente trabajo se analiza minuciosamente la regulación en el Derecho Andaluz del procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación establecido en el artículo 53 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, diferenciándolo de la institución jurídica de fuera de ordenación. La figura de asimilado al régimen de fuera de ordenación actúa frente a actos del uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 185.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y su redacción dada por la Ley 2/2002, de 30 de enero, y que a partir de ahora se fija en seis años desde la finalización total de la misma, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad.


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