La Administración educativa puede escolarizar de oficio a un menor en un centro de Educación especial aun en contra del parecer de sus padres cuando acredite y justifique que las medidas educativas necesarias para atender al menor van más allá de meros ajustes razonables que se podrían dar en un centro ordinario y suponen una carga desproporcionada para la Administración.
School administration may schooling automatically to a child in a special education center even against the will of their parents. School administration must prove and justify the necessary educational measures to care for the child beyond mere reasonable adjustments that could occur on a mainstream school and pose a disproportionate load on the government.
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