La Constitución de 1978 es manifiestamente mejorable en lo que afecta a la Justicia penal. Estas mejoras afectan, por una parte, a que la Justicia se administre en nombre del pueblo español, la remodelación del Consejo General del Poder Judicial, la ampliación de la responsabilidad patrimonial del Estado-Juez, la constitucionalización de la Abogacía, la supresión el Jurado y la limitación de la acción popular y, por otra, a la explicitación de los derechos fundamentales procesales y sustantivos que figuran en sus arts. 24 y 25.
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