Este trabajo analiza la objeción de conciencia al servicio armado por parte de militares profesionales así como la acomodación de las prácticas religiosas individuales en el ejército. A pesar de que el segundo puede considerarse una subespecie del primero, se distinguen ambos supuestos a efectos de propiciar un mejor análisis. Partiendo de que la libertad religiosa y la igualdad y no discriminación no presentan particularidades en el ámbito castrense, se debe reconocer el ejercicio de ambos derechos en los mismos términos marcados por la jurisprudencia relativa a la acomodación de las creencias religiosas en el empleo.
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