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Los sistemas de responsabilidad contractual: entre la "strict liability" y la responsabilidad por culpa

  • Autores: Bruno Rodríguez Rosado
  • Localización: Revista de Derecho Civil, ISSN 2341-2216, Vol. 1, Nº. 4, 2014, págs. 155-187
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Uno de los elementos que, aparentemente, más diferencian a los sistemas jurídicos continentales de los de la órbita del common law es que los primeros parten de un sistema de responsabilidad contractual basado en la culpa mientas que los segundos lo hacen de uno de responsabilidad objetiva (strict liability). En realidad, a lo largo de los últimos ciento cincuenta años se ha producido un progresivo acercamiento entre ambos sistemas: el Derecho anglosajón ha ido admitiendo causas de exoneración del deber de indemnizar cada vez con más amplitud, y los derechos continentales han ido hacía una objetivización del concepto de culpa y a la admisión de amplios campos de responsabilidad contractual objetiva. Con todo, siguen existiendo diferencias prácticas, precisamente porque la inversa construcción del supuesto de hecho y de sus excepciones traslada sus efectos a las decisiones de los tribunales. En la búsqueda del criterio legislativamente más adecuado, una perspectiva ética parece atribuir la primacía al régimen basado en la culpa, por más que modulando el estándar de culpa en función del tipo contractual y compatibilizando el sistema con elementos objetivos. En esa tarea, el camino más correcto puede ser el recurso al principio de utilidad de los contratantes, presente en toda la historia del Derecho continental.


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