El derecho de paso ejercitado desde hace más de medio siglo, que recae como finca «sirviente» sobre un camino compuesto por porciones pertenecientes a cada una de las diversas fincas que actúan como «dominantes» plantea algunas dudas de calificación acerca de su título constitutivo y si es posible su adquisición por usucapión. En cuanto a lo primero, por la posibilidad de estimar que ha concurrido un válido consentimiento tácito, en cuanto producido en contrato oneroso; y, en cuanto a lo segundo, porque si el supuesto no se calificara como servidumbre, sería posible, sin cortapisas legales, que el derecho de paso se hubiera adquirido por usucapión.
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