El presente trabajo se centra en los cambios que la Ley 31/2014, de 3 diciembre, introduce en el régimen de las juntas generales de las sociedades de capital, y muy especialmente en la nueva regulación del sistema de impugnación de sus acuerdos, que ha puesto fin a la anterior distinción entre acuerdos nulos y anulables, con el establecimiento de nuevas reglas de legitimación y de caducidad, y la exclusión de la posibilidad de impugnar en ciertos supuestos de infracción legal o estatutaria poco relevante.
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