Al tratar de la participación de los laicos en la potestad de régimen, se discute el alcance de algunos textos del Concilio Vaticano II y de la legislación canónica vigente. Según la distinción tradicional entre potestas ordinis y potestas iurisdictionis, aquí se proponen dos distinciones que permiten reconocer las posibilidades que el derecho actual abre a los que no han recibido el orden sagrado. La primera es la distinción entre oficios capitales y auxiliares; la segunda se refiere a las diferencias entre el ejercicio individual y colegial de la potestad.
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