Estas dos recientes sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que se analizan revisten un interés y trascendencia especiales que, yendo mucho más allá de las anteriores dictadas por el mismo alto órgano judicial, abordan y resuelven los problemas atinentes a personas judicialmente incapacitadas de manera parcial que conservan, no obstante, un determinado ámbito de autonomía y cuya voluntad, por ende, en aras al respeto debido a su propia dignidad humana, debe ser tenida en cuenta y respetada en relación con aquellos aspectos de su propia vida sobre los que conservan suficiente capacidad de autogobierno.
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