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Resumen de La carga de la prueba en los incrementos no justificados de patrimonio: el hecho base de la presunción legal de renta no puede ser acreditado mediante otra presunción (STS de 22 de noviembre de 2012)

Fernando de Vicente Benito

  • El Tribunal Supremo confirma la sentencia estimatoria dictada por la Audiencia Nacional, que anuló un acuerdo de liquidación relativo al IRPF, en un supuesto en el que la Inspección de Hacienda había imputado a un matrimonio un incremento no justificado de patrimonio por importe de 3.065.161,74 euros en relación a una entrada de fondos desde el extranjero destinada a una sociedad española de la que ambos eran socios. En el caso analizado, el acuerdo de liquidación origen del recurso reconocía expresamente que el hecho base de la presunción legal de renta en que consisten los incrementos no justificados de patrimonio había sido probado por la Inspección de Hacienda mediante indicios, esto es, acudiendo a la técnica procesal de las presunciones hominis. El Alto Tribunal, haciendo suya la tesis previamente sostenida por la Audiencia Nacional, reconoce que el hecho base de una presunción, ya sea legal o judicial, no puede a su vez probarse por medio de otra presunción, debiendo ser plenamente acreditado por la Administración mediante un medio ordinario de prueba, entre los que no se encuentran las presunciones (art. 299 LEC). Esta sentencia despeja de forma definitiva las dudas que podían existir sobre el alcance de la carga probatoria que incumbe a la Inspección de Hacienda en el caso de los incrementos no justificados de patrimonio, y cobra especial relevancia en relación a la nueva regulación de los incrementos no justificados de patrimonio recogida en el art. 39.2 Ley del IRPF, cuya aplicación lleva aparejado un régimen sancionador de especial intensidad.


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