En la actualidad se ha producido un cambio progresivo de la concepción tradicional de la cláusula rebus sic stantibus. Así, de un marco de aplicación restrictivo o excepcional derivado de un criterio subjetivo de equidad, se ha pasado a una objetivización de su fundamento técnico compatible con la regla de la conmutatividad y del principio de buena fe. En consecuencia, la posible alteración causal del contrato ha de realizarse de modo objetivo mediante dos criterios delimitadores de tipicidad contractual: la doctrina de la base del negocio y el riesgo normal del contrato. En este contexto, se constata de nuevo que la crisis económica representa un hecho capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias, y, por tanto, alterar las bases del negocio, siempre que tenga una incidencia real y determinante en el contrato que, asimismo, suponga una excesiva onerosidad sobrevenida.
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