María Mercedes Alberruche Díaz-Flores
La rescisión por lesión en más de la cuarta parte, contemplada por el art. 1074 del Código civil, es prácticamente el único resto de la acción ultra dimidium del Derecho Romano. Podrá ser solicitada por el interesado en aquellos supuestos en los que, partiendo de una válida partición, se ha producido una lesión en más de la cuarta parte en uno de los coherederos. Ahora bien, para que proceda una acción de rescisión de este tipo ha de probarse siempre la valoración defectuosa de los bienes hereditarios. Valoración incorrecta que ha provocado una desigualdad en contra de la voluntad del causante, referida al tiempo de la adjudicación, y ha ocasionado, a su vez, una absoluta desigualdad entre los diferentes herederos.
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