Pintar con una pintura diferente todo o parte de los elementos comunes del edificio altera su aspecto externo �la estética del edificio� y, por tanto, afecta a la configuración sustancial del inmueble. Los términos alteración o menoscabo a los que se refiere el texto de la LPH se enfrentan a múltiples interpretaciones, pues se refieren a aspectos puramente estéticos o de decoro hasta otros de carácter estructural. El cambio de color realizado por alguno de los propietarios en las zonas comunes altera la estética del edificio y, por tanto, su configuración externa, sin que constituya un agravio comparativo el hecho de que otros propietarios hayan realizado instalaciones u obras de distinta naturaleza con las que no existe identidad de razón. En todo caso, dicha actuación requiere el previo acuerdo de la Junta general de propietarios. Así, lo ha confirmado la STS, Sala 1.ª, de 4 de abril de 2014, rec. 654/2012.
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