Después de señalar las personas preferidas para el desempeño del cargo de tutor, el párrafo segundo del art. 234 del Código civil determina que, «Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere». Por tanto, aunque en principio debe seguir el orden legal de llamamientos, el Juez puede apartarse de él cuando el interés del incapacitado lo aconseje.
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