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Alteración del orden de prelación legal de los llamados a ejercer la tutela

  • Autores: Eva María Martín Azcano
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Volumen 2, Nº 11, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Después de señalar las personas preferidas para el desempeño del cargo de tutor, el párrafo segundo del art. 234 del Código civil determina que, «Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere». Por tanto, aunque en principio debe seguir el orden legal de llamamientos, el Juez puede apartarse de él cuando el interés del incapacitado lo aconseje.


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