La mayoría de edad de un hijo no determina la extinción de la obligación paterna de prestarle alimentos, si bien, a partir de ese momento, la prestación alimenticia se fijará conforme a lo dispuesto en los arts. 142 y siguientes del Código civil (art. 93, pfo. 2.º, CC). Sin embargo, según la doctrina fijada recientemente por nuestro Tribunal Supremo, cuando el alimentista sea una persona con discapacidad, los alimentos que los padres han de prestarle en juicio matrimonial «deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos».
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