María Mercedes Alberruche Díaz-Flores
En la cesión de contrato, un contratante traspasa a un tercero la posición íntegra que ocupaba en el contrato cedido, de manera que el cesionario adquiere los derechos que ostentaba el cedente en la relación contractual como si hubiese sido el contratante inicial. Esta figura no aparece regulada en nuestro Código civil pero ha sido admitida por la jurisprudencia. Para que dicha cesión sea válida es preciso el consentimiento de las partes, como elemento necesario en todos los contratos, en el caso de la cesión, será preciso el consentimiento del cedente, del cesionario y del cedido. Si falta el consentimiento de uno de ellos, el contrato es ineficaz y la parte afectada podrá pedir la resolución del mismo.
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