María Dolores Palacios González
La Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad exige que el tratamiento jurídico de su situación, en caso de discapacidad psíquica, no deba basarse en planteamientos exclusivamente protectores de tinte paternalista sino en el respeto pleno de sus derechos promoviendo su autonomía en la medida en que su capacidad natural lo permita. Esto ya se derivaba de principios constitucionales como la dignidad personal o el libre desarrollo de la personalidad e impone una reinterpretación de la normativa vigente para que frente a la posibilidad de medidas sustitutivas de la voluntad de la persona prevalezca la adopción de medidas de apoyo para que ella misma pueda ejercer sus derechos, incluida la toma de decisiones en los ámbitos social y sanitario.
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