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Resumen de Subrogación mortis causa del hijo minusválido en los contratos de arrendamiento de vivienda de renta antigua

Jesús Flores Rodríguez

  • La acreditación de la discapacidad en el beneficiario de la subrogación en los contratos de arrendamiento de vivienda de renta antigua ha sido tradicionalmente una cuestión controvertida de cara al ejercicio del derecho frente al arrendador. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que en la interpretación de la Disposición Transitoria 2.ª, B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, apartado 4.º, pfo. 3.º, en relación con la Disposición Adicional novena de la misma Ley, es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que ésta haya sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano administrativo competente.


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