La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal estableció un procedimiento dirigido, en lo esencial, a la consecución de un convenio de acreedores. Este convenio había de solucionar, a su vez, la situación de insolvencia del concursado. Sin embargo, la gran mayoría de las empresas declaradas en concurso acaban en liquidación, situación en la que se suscitan cuestiones que carecen de una regulación legal completa.
Este artículo analiza una de esas cuestiones: qué papel deben interpretar en el procedimiento concursal los potenciales adquirentes de unidades productivas. En particular, analiza si estos tienen legitimación para formular observaciones o modificaciones al plan de liquidación y para recurrirlo en apelación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados