Es tradición en nuestro ordenamiento jurídico contencioso-administrativo que los efectos de las sentencias con relación a una actuación administrativa tengan un mero efecto «inter partes», doctrina que sin embargo resulta matizada por esta interesante sentencia del Tribunal Supremo, al permitir, a través de la vía de la ejecución forzosa de sentencias, que una que haya anulado una sanción pueda extender sus efectos anulatorios a terceros que, sin haber recurrido contra dicha sanción, fueron afectados por la misma resolución sancionadora. Téngase en cuenta que toda la argumentación desplegada en esta sentencia se proyecta sobre lo que cabe entender por «persona afectada» a los efectos previstos en el artículo 104.2 de la LRJCA; afectación que en el caso que nos ocupa deriva de que las razones que sirvieron para anular la sanción privan de sentido que la misma se mantenga con respecto a otra sancionada, que en principio la consintió al no haber recurrido contra la misma.
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