A pesar del asistemático e incesante acopio de especialidades procesales, en líneas generales los medios de respuesta jurisdiccional a la conflictividad arrendaticia, como también de sus vías alternativas, merecen una valoración positiva. Pero la respuesta se encuentra desenfocada puesto que, hasta la fecha no se resuelto la patología de desigualdad y privilegio subsistente en la gran bolsa de arrendamientos anteriores al Real Decreto-Ley de 1985, abandonada a la voluntad, la necesidad o la muerte del arrendatario.
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