El presente artículo tiene por finalidad revisar el concepto de �especial� en el Código Civil chileno y específicamente en los arts. 4º y 13 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a los términos utilizados por el legislador civil. Se polemiza respecto de la interpretación casi unánime de la doctrina acerca del art. 4º, en orden a que éste consagraría el concepto de especialidad en el sentido del llamado por la filosofía del derecho �criterio de especialidad� para resolver la oposición entre leyes generales y especiales, criterio que sí consagraría el art. 13 del Código Civil. Siendo así, el término �especiales� del art. 4º, apunta más bien al concepto de especialización o de leyes especializadas. Ello implica que los términos �especial� o �especiales�, usados en la legislación común, aluden a más de un significado, existiendo una polisemia de los términos antes expresados
The present article has the sole aim of summarizing the special concept in the Chilean Civil Code, and in particular arts. 4° and 13 of the aforementioned body, in accordance with the terms utilized by the civil legislator. Said article refers to the almost unanimous interpretation of the doctrine relating to art. 4°, in order that the concept of specialty may be enshrined, in the sense of the socalled philosophy �criterion of speciality� to resolve the opposition between general and special laws, criterion that is to be enshrined in art. 13 of the Civil Code. In this way, the term �special� of art. 4°, relates rather to the concept of specialization or to specialized laws. The article infers that the term �special� used in common legislation, points to more than one effect, in the event of ambiguity relating to the aforementioned terms
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