Cristina Sánchez-Rodas Navarro
La nueva disp. adic. 65.ª en el TRLGSS quiere limitar la exportación de prestaciones no contributivas y evitar que España haya de asumir el coste de la asistencia sanitaria generado por aquellas personas que han dejado de tener su residencia «habitual» en territorio nacional. Pero el nuevo concepto plantea problemas de coordinación normativa (Unión Europea y España)
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