Las medidas definitivas que fijan las sentencias dictadas en los procesos matrimoniales y de menores tienen vocación de permanencia en el tiempo, si bien por razones de justicia se permite que puedan ser objeto de modificación si concurren alteraciones sustanciales en aquellas circunstancias que fueron decisivas en su fijación. En los últimos tiempos y en el contexto de la crisis económica que se padece, las solicitudes de modificación de medidas de naturaleza económica �singularmente, pensión compensatoria y pensión de alimentos a favor dos hijos- se han visto incrementadas en gran medida. Ante la ausencia de criterios legales que permitan determinar cuándo la alteración económica del pagador reúne la condición de �sustancial� es conveniente repasar cuáles son los criterios fijados jurisprudencialmente con atención especial a los supuestos más invocados en la práctica, como son la situación de desempleo y la afectación por un procedimiento concursal.
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