Con la introducción en nuestro Ordenamiento Jurídico de la denominada «Segunda Oportunidad» y la clasificación que, a nuestro juicio, ha de darse al crédito hipotecario insatisfecho tras la ejecución de la vivienda habitual del consumidor persona física, las familias �bien sea como deudores directos o como garantes de un miembro del entorno familiar�, tras el enorme sacrificio que con lleva la realización (pérdida) de su vivienda �y el resto de su patrimonio� encuentran en el concurso de acreedores una posible salida por la que poder planificar el futuro familiar sin el lastre que supone tener que atender las deudas pasadas, normalmente desmesuradas tanto en su cuantía como por el peso que ejerce su origen.
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