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Financiación sindicada corporativa de multinacionales españolas: una perspectiva internacional

    1. [1] Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
  • Localización: Revista Española de Relaciones Internacionales, ISSN-e 1989-6565, Nº. 4, 2012, págs. 92-124
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El otorgamiento de financiaciones de carácter sindicado – aquellas concertadas por una pluralidad de acreedores a uno o varios deudores – sigue un procedimiento relativamente estandarizado en la práctica internacional. Éste se inicia con la manifestación del deudor potencial a sus entidades financieras de referencia de su voluntad de contratar una determinada financiación. Si el importe de esta financiación es elevado éstas entidades pueden optar por sindicar el préstamo y asegurarlo – las entidades financieras garantizan que se obtendrá el importe requerido por el deudor – o no. Los términos y condiciones negociados con estas entidades quedarán plasmados en un documento de términos y condiciones (term sheet) y estos términos y la regulación de la financiación se desarrollaran en un contrato (finalidad, condiciones para el otorgamiento, régimen de amortizaciones, supuestos bajo los cuales el acreedor puede vencer la financiación, etc.). Paralelo a la negociación de los términos del contrato de financiación, en el caso de compañías internacionales, es común que sus filiales presten garantía solidaria y a primer requerimiento y/o garantías reales con la finalidad de garantizar la financiación, ello requiere coordinar distintas jurisdicciones a los efectos de que abogados locales emitan opiniones locales asegurando la validez de las garantías emitidas por dichas filiales. Aunque el proceso de otorgamiento y negociación en España de las financiaciones sindicadas no ha sido ajeno a la estandarización que se ha ido produciendo en un plano internacional, las particularidades que presenta nuestra jurisdicción han hecho que el proceso de aplicación en nuestro país del contrato estándar de financiación promovido por la Loan Market Association se haya retrasado más que en otras jurisdicciones, como Francia y Alemania. La adaptación de este modelo de contrato (a fin de que sirva como alternativa al modelo de contrato español), utilizado en otras jurisdicciones a fin de uniformar la documentación y términos que se usan en este tipo de operaciones se ha retrasado entre otras cuestiones, dado que los tribunales españoles consideran inválidas ciertos supuestos de vencimiento anticipado (fundamentalmente aquellos que basen el vencimiento en otros supuestos que no sean el impago y otras obligaciones esenciales) los cuales, están profusamente regulados en el modelo, lo cual ha supuesto que el proceso de adaptación del modelo a la jurisdicción española haya llevado más tiempo que en otras jurisdicciones. 


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