Resulta evidente que al otorgar la guarda y custodia de un menor, el interés supremo que siempre debe primar es el del propio menor, lo cual, si ya en muchas ocasiones es difícil dilucidar con cuál de los dos progenitores va a estar mejor, en casos como el enjuiciado por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, en la Sentencia núm.388/2013, de 5 de julio, en el que ninguno de los progenitores puede hacerse cargo del menor �uno por haber fallecido, y el otro por estar preso por el asesinato del primero� deviene harto complicado, al deber elegirse entre el resto de los familiares, de ambas ramas, para lo cual deberá atenerse al interés del menor en todos los ámbitos, tales como el afectivo, psicológico o material. De acuerdo con estos intereses, en este caso concreto se produce un cambio de custodia a favor de los abuelos maternos del menor variando la concesión inicial de la misma a la tía paterna.
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