Partiendo de su consideración como régimen más adecuado para la atención del interés de los menores, el Derecho aragonés atribuye al sistema de custodia compartida carácter preferente; en concreto, conforme al art. 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, «El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente».
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