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Atribución de la guarda y custodia del menor a un tercero, no a sus progenitores

  • Autores: María Mercedes Alberruche Díaz-Flores
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 3, 2014 (Ejemplar dedicado a: Guarda y custodia de hijos menores), págs. 71-79
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con carácter excepcional y en aquellos supuestos en los que concurren circunstancias que justifican suficientemente que la guarda y custodia de los hijos no se encomiende a sus propios progenitores, ni de forma compartida, ni a ninguno de ellos exclusivamente, cabe la posibilidad de atribuirla a los abuelos o a otros parientes o allegados o, en su defecto, a una institución idónea; todo ello siempre con el único fin de proteger adecuadamente el interés superior del menor o «favor filii». Esta posibilidad, que ya se contempla en sede de medidas provisionales (art. 103.1.ª.2 CC) puede adoptarse como medida definitiva, constituyendo o no a los guardadores en tutores legales del menor.


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