En la presente sentencia se declara la invalidez de un Formulario de localización de deportistas aprobado por Resolución del Consejo Superior de Deportes, por establecer criterios de localización habitual y ocasional, cuando sólo el primero de ellos está previsto en la Ley Orgánica vigente sobre dopaje en el deporte. Además, como cuestiones accesorias, se trata de la cesión de datos de controles de dopaje, la práctica de controles en ciertos márgenes de edad y la posibilidad de designar a un tercero para facilitar la tarea de localización del deportista.
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