El objeto del presente comentario se fundamenta en analizar la existencia o no de relación laboral en el desempeño de un cargo federativo, en concreto en la directora técnico nacional de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas. El citado análisis ha de partir del estudio del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, de las denominadas notas de laboralidad: trabajo personal, voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad, así como la irrelevancia del �nomen iuris� del contrato, los indicios de laboralidad y la presunción �iuris tantum� de laboralidad. No obstante, la sentencia, pese a tener presente los citados criterios, declara la no laboralidad de la relación dado el carácter federativo del puesto desempeñado.
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