En los procesos que afectan a personas incapacitadas sometidas a tutela, el Juez debe tener en cuenta, como punto de partida de su actuación, el beneficio y superior interés de aquéllas. Ello obliga a tener en cuenta todas las circunstancias del caso, cualquiera que sea la situación que se plantee a lo largo del ejercicio de la tutela. La existencia de un conflicto de intereses o, llegado el caso, la presentación extemporánea de las cuentas, no tienen por qué significar, por si solos, causa de incumplimiento claudicante de las funciones del tutor. Éste no incurre automáticamente en causa de remoción cuando concurre dicho motivo, conforme a al art. 247 CC, salvo que el incumplimiento resulte lo suficientemente grave.
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