Los titulares de los derechos fundamentales establecidos en el capítulo II de nuestra Constitución somos todos, con independencia del grado de capacidad del titular de esos derechos. Ahora bien, para ejercitar estos derechos en igualdad de condiciones, en el caso de los incapacitados será necesaria la intervención de su representante legal, cuando así lo disponga la sentencia de incapacitación, y en el de los discapacitados será necesaria una cierta adaptación a sus circunstancias. Estos últimos tienen capacidad de obrar pero no capacidad natural, es decir, suficiente grado de discernimiento para apreciar la trascendencia y consecuencias de las decisiones que adoptan.
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