La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, n.º625/2011, de 21 de septiembre �para la cual se reunió el Pleno de la Sala dada la importancia y controversia suscitada por la cuestión a resolver� dio respuesta a un tema muy controvertido, la legitimación de los tutores para el ejercicio de una acción de divorcio en representación de las personas incapacitadas sujetas a su tutela. Con base en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre del año 2000 (núm. 311/2000), el Tribunal Supremo reconoce legitimación a los tutores para interponer esta acción de divorcio siempre que, por sus condiciones, el incapacitado no pueda actuar por si mismo y quede demostrado el interés de la persona sometida a tutela, impidiendo, de esta forma, que las personas incapacitadas queden desprovistas de protección en este ámbito jurídico. No obstante, esta sentencia permite hacerse otros planteamientos tales como si el único interés presente en el ejercicio de esta acción será siempre el de la persona incapacitada.
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