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De nuevo sobre la incapacitación judicial y la adecuación de los regímenes de guarda tradicionales

  • Autores: Eva María Martín Azcano
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 2, 2014 (Ejemplar dedicado a: PROTECCIÓN JURÍDICA DE PERSONAS VULNERABLES), págs. 76-84
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Uno de los principios que presiden la Convención de Nueva York del 2006 es el de salvaguarda de la autonomía de las personas con discapacidad, que supone que la facultad de autodeterminación de éstas debe constreñirse exclusivamente cuando el no hacerlo represente un grave riesgo para sus intereses; es más, incluso entonces, debe involucrarse al interesado en el proceso de toma de decisiones que le afecten, en la medida de lo posible. En línea con lo anterior, cuando las circunstancias de una persona determinen la conveniencia de su incapacitación, pero la limitación de sus facultades no sea total, nuestro Tribunal Supremo entiende que, de entre los previstos en el ordenamiento español para la guarda de incapaces, el régimen de la curatela es el más apropiado, ya que completa la capacidad del interesado preservando su iniciativa.


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