El art. 39.3 de la Constitución española impone a los padres la obligación de «prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda», lo que, evidentemente, incluye el deber de alimentarlos y procurarles habitación. En coherencia con ello, y con el art. 92.1 del Código Civil �que dispone que «La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos»�, los arts. 93 y 96 del mencionado cuerpo legal se ocupan de regular el cumplimiento de los referidos deberes en los supuestos de crisis matrimonial. En el presente trabajo, trataremos de estudiar los aspectos más relevantes de ambas obligaciones, partiendo de las soluciones adoptadas por la SAP de Barcelona de 23 de abril de 2013.
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