Elisabetta Mazzilli, Denise Amram
La general insuficiencia de los remedios jurídicos que el ordenamiento español ofrece frente a los incumplimientos de los deberes de los padres respecto de los hijos menores, acaecidos a raíz de la crisis matrimonial, pone de manifiesto la exigencia de buscar nuevos instrumentos para la efectividad de dichos deberes. El ordenamiento italiano dispone de un sistema de medidas indemnizatorias en el marco del mismo procedimiento dirigido a obtener la correcta ejecución de las medidas personales en favor de los hijos menores. La introducción en el sistema jurídico español de unas previsiones legales específicas que se modelen análogamente al sistema de medidas indemnizatorias dispuesto en el artículo 709 ter del Código de Procedimiento Civil italiano, permitiría garantizar la integral reparación de los daños derivados de una conducta inapropiada del progenitor incumplidor sin necesidad de instaurar un juicio autónomo, garantizando a la vez la plena tutela del interés primario de los hijos menores.
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