La duración de la pena es un problema que se plantea en nuestro ordenamiento punitivo en dos momentos diferenciados: uno cuando se impone y otro cuando se ejecuta. La necesidad de cumplir la pena privativa de libertad conforme a la orientación resocializadora, que la misma tiene establecida en el art. 25.2 CE, hace que los conceptos de «pena impuesta» y «pena cumplida» no suelan ser idénticos, particularmente, cuando concurren los límites concursales establecidos en el Código Penal, como vamos a explicar en el caso del «presunto» pederasta de Ciudad Lineal si, en su día, es condenado por los delitos que se le imputan.
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