La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o, si se prefiere, la trascendencia jurídica de «la relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato», ha venido siendo «restrictiva y excepcional», por «peligrosa» al ser contraria a la lex contractus y al principio pacta sunt servanda. Una nueva doctrina jurisprudencial ha cambiado radicalmente esa perspectiva, normalizándola y objetivado su fundamento técnico. A partir de ahora una «crisis económica», tal que altere las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se hubieren establecido, provocando una excesiva onerosidad para una de las partes, posibilitará la aplicación de esta figura jurídica, con efectos modificativos o resolutorios del contrato.
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