Los contratos de mantenimiento que se realizan por empresas con particulares o con comunidades de propietarios normalmente se realizan a través de cláusulas predispuestas por el empresario sin que el consumidor pueda negociar o modificar ninguna de ellas (contrato de adhesión), pues en otro caso no sería posible dicho servicio, y que frecuentemente afectan a la duración del contrato y al derecho al desistimiento unilateral que tiene el consumidor y que resulta limitado al imponerle una pena o consecuencia económica para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle al empresario. Esas cláusulas serán tenidas por abusivas al infringir las leyes que protegen a los consumidores y usuarios.
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