El carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa presenta una singularidad cuando además de pretender la anulación del acto impugnado, se solicita, ex novo, es decir, sin haberlo planteado en vía administrativa, el resarcimiento de los daños y perjuicios que ha ocasionado al recurrente la ejecutividad de la actividad posteriormente anulada. Al permitirlo expresamente la Ley Jurisdiccional en sus artículos 31.2 y 71.1, no existe el temor de que se nos impute que incurrimos en desviación procesal. Ahora bien, ello implica que el recurrente ha de desplegar en el seno del proceso una actividad probatoria encaminada a acreditar la realidad de los daños y perjuicios a indemnizar y que los mismos tienen por origen el acto administrativo anulado por el órgano jurisdiccional.
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