La protección de los derechos fundamentales en el sistema multinivel europeo exige de criterios hermenéuticos que posibiliten la delimitación del contenido y extensión del derecho fundamental en juego. Así, debemos considerar los derechos fundamentales reconocidos a nivel nacional (Constituciones), internacional (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y de la Unión Europea (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
Es necesario delimitar los criterios de interconexión más adecuados para llegar a los criterios de interpretación de los que se deriven las exigencias y garantías de los derechos fundamentales. En el marco de los países miembros de la Unión Europea, que son a su vez parte del Consejo de Europa, es donde se da este sistema multinivel a tres bandas, donde será necesario analizar los criterios de interconexión desde el derecho de la Unión Europea, que es el que consagra el criterio del máximo nivel de protección aplicable, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, y que como veremos es compatible con los límites constitucionales consagrados en la doctrina constitucional de los Estados miembros, así como con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (teniendo en consideración la futura adhesión de la UE), puesto que este criterio implica que a la hora de tutelar los derechos fundamentales habrá que buscar el nivel más alto de protección de los mismos.
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