María Mercedes Alberruche Díaz-Flores
Para que se pueda producir una modificación o extinción de la pensión compensatoria, establecida de mutuo acuerdo o por vía judicial, es preciso que las circunstancias que dieron lugar a la fijación de dicha pensión se vean alteradas no de forma efímera sino de forma permanente. Recordemos que la pensión compensatoria surge con la finalidad de situar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de igualdad de oportunidades respecto de las que había tenido antes del vínculo matrimonial.
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