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Resumen de El deber de soportar servidumbres de interés general y la ocupación de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal

Jesús Flores Rodríguez

  • En el régimen jurídico de la propiedad horizontal la creación o el establecimiento de un nuevo servicio o instalación común o, en cambio, la remoción justificada de un obstáculo perjudicial para uno o varios propietarios, o la ocupación de un elemento privativo o común con carácter temporal o permanente, se contemplan expresamente como momentos delicados de la vida del vecindario, de ahí que la LPH se refiera en varias ocasiones a todo ese conjunto de medidas o actuaciones. No obstante, de entre ellas, cobra especial significación, por su carácter difuso y complejo, la creación de servidumbres de interés general y la ocupación de elementos privativos, especialmente cuando la misma afecta a uno de los propietarios que se encuentra en la obligación de aceptarla previa, en su caso, la correspondiente compensación de los perjuicios que aquélla le irrogue. La jurisprudencia en este ámbito ha pasado de unos planteamientos rigurosos en un principio a otros mucho más flexibles a la par que la evolución de los propios textos legales sobre los que ha ido influyendo decisivamente.


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