La revisión judicial de las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, tanto por faltas leves, faltas graves o faltas muy graves y que se encuentran contenidas en sus respectivas Leyes de Régimen Disciplinarios (Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, y Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil), viene atribuida a la Jurisdicción Militar.
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